El pasado 13 de abril, el Consejo de Ministros, mediante el Real Decreto 266/2021 aprobó la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, dotado con 400 millones de euros, que podrán ser ampliados.
Este presupuesto se dirige a incentivar la movilidad eléctrica y particularmente, la compra de vehículos eléctricos y el DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA ELÉCTRICA.
La coordinación de estas ayudas las realiza el organismo estatal IDAE, si bien, son las distintas CC.AA. las que se encargan de gestionar las ayudas.
Centraremos esta entrada en lo relativo a ayudas para disponer infraestructura de recarga.
No debemos olvidar que la recientemente aprobada Ley 7/221 de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE), fija la obligación de disponer puntos de recarga eléctrica a determinadas instalaciones como son las estaciones de servicio con un volumen de ventas elevado y los edificios de uso distinto al residencial privado (supermercados, centros comerciales, restaurantes, concesionarios, etc.) con una zona de uso de aparcamiento con +20 plazas.
Este programa de incentivos viene por tanto a apoyar a la realización de estas importantes inversiones en estos casos OBLIGATORIAS.
¿QUIÉN PUEDE PEDIR ESTA AYUDAS PARA DISPONER UNA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA?
- Autónomos, particulares, comunidades de propietarios y administración sin actividad económica.
- Empresas y entes públicos con actividad económica.
¿CUANTÍA DE LAS AYUDAS?
Se trata de cuantías importantes, muy superiores a las contempladas en anteriores convocatorias, cuyo reparto por CC.AA. queda recogido en el siguiente gráfico:
El % de ayuda sobre la inversión total serán función del tipo de destinatario, tipo de infraestructura y localización (más elevadas para municipios con <5.000 hab.), conforme a la siguiente tabla:
Estas ayudas se conceden de forma directa una vez comprobado que se cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras recogidas en el RD266/2021 y a los requisitos adicionales contemplados en las distintas convocatorias de las distintas CC.AA.
¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR ESTAS AYUDAS?
La fecha de solicitud de estas ayudas vendrá fijada en las distintas convocatorias autonómicas que deben estar realizadas antes del 14/07/21, por lo que presumiblemente podrán solicitarse de inmediato o en los próximos días.
¿QUIÉN PUEDE AYUDARME A DISPONER UNA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA PARA VEHÍCULO ELÉCTRICO Y GESTIONAR LA SUBVENCIÓN?
En Inizia Ingenieros, somos especialistas en resolver de manera integral la implantación de puntos de recarga eléctrica en su instalación encargándonos de:
- Estudio previo de la implantación más adecuada teniendo en cuenta los condicionantes de su parcela.
- Gestión de autorizaciones y permisos antes los distintos organismos públicos (Ayuntamientos, Industria, Carreteras, etc.) y privados (Cía. Suministradoras)
- Gestión de la subvención MOVES III.
- Realización de proyectos y direcciones de obra.
- Gestión de la ejecución de las obras e instalaciones.
- Legalización de la instalación y puesta en marcha.
Póngase en contacto con nosotros en info@iniziaingenieros.com o el tlf. 605815195