En España en los últimos años han aparecido una nueva generación de leyes de salud pública como la Ley General de Salud Pública aprobada en 2.011, así como sus homólogas en Cataluña, Baleares y Andalucía que contemplan la necesidad de realizar una Evaluación del Impacto en la Salud (EIS) para la implantación de determinadas actividades.
Nos centraremos en esta entrada en el estudio de esta cuestión en Andalucía, donde es preceptivo someter a las Estaciones de Servicios a Informes de Evaluación del Impacto de la Salud (EIS)
¿En qué consiste la Evaluación de Impacto en la Salud (EIS)?
Tiene por objeto valorar los posibles efectos directos o indirectos sobre la salud de la población de los planes, programas, obras o actividades recogidos en la Ley de Salud Pública de Andalucía, y señalar las medidas necesarias para eliminar o reducir hasta límites razonables los efectos negativos y reforzar los efectos positivos.
¿Qué diferencia la Evaluación de Impacto en la Salud (EIS) de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)?
La diferencia fundamental es el enfoque, ya que mientras la EIA se centra en los efectos ambientales físicos (y la salud humana es considerada normalmente de manera marginal), la EIS se centra en las poblaciones humanas y en los efectos que puede tener el proyecto sobre las mismas.
¿Qué normativa lo exige?
Ley 16/2011 de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía. Art. 55 y 56 (BOJA núm. 74, de 31/12/2011)
¿Dónde se establece su procedimiento?
Decreto 169/2014 de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación de Impacto en Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 243, de 15/12/2014),
¿Qué integra la Evaluación de Impacto en la Salud (EIS)?
Valoración de Impacto en la Salud (VIS): Documento que debe realizar el Promotor de la Estación de Servicio, donde se identifican, describen y valoran los efectos previsibles (positivos y negativos) que el proyecto pueda producir sobre la salud de las personas. Formará parte del proyecto de la actuación a llevar a cabo.
Informe de Evaluación de Impacto en la Salud (Informe EIS): Lo emite la Administración Sanitaria. Evalúa la VIS aportada con el proyecto. Para contar con Licencia de Obras debemos contar con este informe favorable.
¿Es obligatoria para la ejecución de una Estación de Servicio?
Sí, ya que se trata de una actividad sometida a instrumento de prevención y control ambiental, estando recogido expresamente en el Anexo I del Decreto 169/2014 como actividad 13.54 Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles.
Si bien, no será preceptiva la elaboración del documento de Valoración del Impacto en la Salud (VIS) en el caso de Estaciones de Servicio situadas a más de 1.000 m. (1 km.) de una zona residencial, realizándose en estos casos la evaluación de los efectos para la salud se efectuará sobre el estudio de impacto ambiental y dentro y dentro del procedimiento de tramitación del instrumento de control y prevención ambiental.
¿Quién puede realizarme una Valoración de Impacto en la Salud (VIS)?
En Inizia Ingenieros, contamos con formación, conocimientos y experiencia en la redacción de este tipo de documentos y en su desarrollo específico para estaciones de servicio, aplicando técnicas de Sistemas de Información Geográfica (SIG) en el análisis de la población afectada.
Población <1 Km Estación de Servicio. Fuente: DERA (Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía)
Nuestra dilatada trayectoria en el sector nos permite una correcta identificación de los impactos determinantes para este tipo de instalaciones, la relevancia de estos y su correcto análisis que concluyan con su justificación o la adopción de medidas adicionales.